Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sociedad De Activos Especiales·Demandado Benavides Guerrero Eduardo De Praga

Tema · dato duro
Demanda Verbal De Rendición De Cuentas Presentada Por La Sae Contra Depositario Provisional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ocasionado por una demanda verbal de rendición provocada de cuentas presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra un ciudadano, con el fin de que se le ordene rendir cuentas sobre su administración y gestión como depositario provisional de los bienes encomendados mediante resolución, pertenecientes al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) y la entrega de dineros que pudo haber recibido durante el periodo gestionado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la SAE discute la gestión del depositario provisional y no un acto administrativo susceptible de ser controlado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Además, tampoco se cuestiona, prima facie, la imputación de un daño por parte de una entidad del Estado, sino que se solicita tornar efectiva la obligación de rendir cuentas de la gestión, conforme al esquema de responsabilidad civil de los auxiliares de la justicia.

Teniendo en cuenta que el proceso de rendición de cuentas es de naturaleza civil y que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no existe un trámite para exigir la rendición de cuentas, la Sala considera que la competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del CGP, siguiendo la línea de los Autos 675/22 y 754/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) contra Eduardo Praga Benavides
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6523 al Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.